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BARCELONA · SPAIN

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DERECHO CONCURSAL · EMPRESAS

Cuando la empresa no puede seguir,
cerrar bien importa.

Asesoramiento jurídico a sociedades y administradores ante insolvencia, reestructuración, concurso de acreedores y liquidación empresarial.

01 — ANTES

Tesorería.
Acreedores.
Insolvencia.

02 — CONCURSO

Solicitud.
Actividad.
Administración.

03 — CIERRE

Liquidación.
Unidad productiva.
Extinción.

NO SE TRATA SOLO
DE CERRAR LA EMPRESA.

Se trata de actuar a tiempo, ordenar la insolvencia y elegir la vía que genere menos riesgo.

La insolvencia puede tener distintos grados y no todas las empresas necesitan la misma solución. Antes de presentar un concurso conviene revisar tesorería, acreedores, activos, contratos, trabajadores y viabilidad para decidir si todavía existe margen para reestructurar o si debe prepararse una liquidación ordenada.

¿EN QUÉ PUNTO ESTÁ LA EMPRESA?

Cuando la tesorería se rompe, esperar también es una decisión.

No toda falta de liquidez implica la misma respuesta. Necesitamos saber qué pagos se están incumpliendo, qué activos existen, qué reclamaciones están abiertas y si el negocio todavía puede ser viable.

01

La empresa ya no paga con normalidad

Hay vencimientos que no pueden atenderse, tensiones continuas de tesorería o impagos relevantes a proveedores, bancos, Hacienda o Seguridad Social.

02

Ya hay reclamaciones, ejecuciones o embargos

Revisamos procedimientos en curso, vencimientos y presión acreedora para decidir si procede negociar, comunicar apertura de negociaciones o solicitar concurso.

03

El negocio podría ser viable si se reestructura

Analizamos si existe margen para negociar con acreedores, reorganizar deuda o plantear un plan de reestructuración antes de llegar a liquidación.

04

La empresa probablemente debe cerrar

Preparamos la vía concursal adecuada para ordenar activos, contratos, acreedores y obligaciones del órgano de administración hasta la conclusión y extinción de la sociedad.

Una empresa insolvente.
Varias decisiones que no pueden esperar.

01

Diagnóstico concursal

Revisamos la situación económica y jurídica para determinar si existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y qué obligaciones tiene el órgano de administración.

Tesorería y vencimientos
Acreedores y garantías
Riesgo del administrador

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02

Reestructuración y negociación

Si el negocio es viable, estudiamos la comunicación de apertura de negociaciones y la posibilidad de alcanzar un plan de reestructuración con los acreedores.

Apertura de negociaciones
Plan de reestructuración
Negociación con acreedores

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03

Concurso voluntario de acreedores

Preparamos la solicitud, la documentación concursal y la estrategia procesal cuando la sociedad se encuentra en insolvencia y el concurso es la vía adecuada.

Solicitud y documentación
Relación de acreedores y activos
Seguimiento del procedimiento

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04

Liquidación y cierre ordenado

Cuando la continuidad ya no es viable, acompañamos la liquidación concursal, el análisis de un posible concurso sin masa y, cuando encaja, la transmisión de unidades productivas.

Liquidación de activos
Concurso sin masa
Unidad productiva y extinción

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INSOLVENCIA · REESTRUCTURACIÓN · CONCURSO · ACREEDORES · ADMINISTRADORES · LIQUIDACIÓN · CIERRE · INSOLVENCIA · REESTRUCTURACIÓN · CONCURSO · ACREEDORES · ADMINISTRADORES · LIQUIDACIÓN · CIERRE ·

CÓMO EMPEZAMOS

Antes de presentar nada, diagnosticamos.

La vía concursal depende del estado real de la empresa. Necesitamos revisar tesorería, vencimientos, activos, acreedores, contratos y viabilidad antes de decidir si negociar, reestructurar o preparar el concurso.

01

Diagnosticar

Revisamos liquidez, impagos, acreedores, activos y los hechos que han llevado a la situación actual.

02

Preparar

Ordenamos contabilidad, contratos, trabajadores, garantías, procedimientos y documentación necesaria para actuar con criterio.

03

Elegir la vía

Valoramos reestructuración, comunicación de negociaciones, concurso voluntario, procedimiento especial de microempresa o liquidación.

04

Ejecutar

Preparamos la documentación, coordinamos la estrategia y acompañamos a la sociedad y al órgano de administración durante todo el procedimiento.

BERIT · DERECHO CONCURSAL

“Cerrar tarde puede empeorar el problema.
Cerrar bien también es estrategia.”

Insolvencia · Reestructuración · Concurso · Liquidación · Responsabilidad

¿A QUIÉN ACOMPAÑAMOS?

Empresas y administradores que necesitan decidir antes de llegar tarde.

Administradores

Órganos de administración que necesitan conocer sus deberes, plazos y exposición antes de tomar decisiones sobre continuidad o cierre.

Pymes

Sociedades con tensiones de tesorería, impagos recurrentes o una estructura de deuda que hace inviable continuar como hasta ahora.

Microempresas

Empresas que pueden quedar sujetas al procedimiento especial para microempresas y deben valorar continuación o liquidación.

Socios e inversores

Socios o inversores que necesitan entender cómo afecta la insolvencia a la compañía, al capital, a las operaciones pendientes y al posible cierre.

ADMINISTRADORES · ACTUAR A TIEMPO

La insolvencia de la sociedad no implica automáticamente responsabilidad personal.

Pero el momento y la forma en que se actúa importan. Revisamos los deberes del órgano de administración, la documentación y las decisiones adoptadas para reducir incertidumbre y evitar agravar la situación.

RESPONSABILIDAD Y CALIFICACIÓN

Decisiones documentadas.
Riesgos identificados.

Deber de solicitar concurso · Calificación · Cobertura de déficit

La responsabilidad no es automática: debe analizarse la conducta concreta, la evolución de la insolvencia y el marco legal aplicable.

PREGUNTAS FRECUENTES

Concurso de acreedores de empresas, sin respuestas genéricas.

Cuando la sociedad se encuentra en insolvencia actual debe analizarse de inmediato el deber de solicitar concurso. Con carácter general, la Ley Concursal fija un plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer ese estado, sin perjuicio de las reglas sobre apertura de negociaciones y de las especialidades aplicables a microempresas.

La probabilidad de insolvencia permite actuar antes de que el incumplimiento sea inevitable; la ley la vincula a la previsión objetiva de que, sin reestructuración, no podrán atenderse regularmente obligaciones que venzan en los próximos dos años. La insolvencia inminente y la actual reflejan situaciones más próximas o ya presentes de imposibilidad de cumplimiento regular.

Es un mecanismo previsto por la Ley Concursal para empresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o, en determinados supuestos, insolvencia actual, que permite comunicar al juzgado que se están negociando o se van a iniciar negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.

Sí, la declaración de concurso no implica por sí sola el cese automático de la actividad. El régimen de administración y disposición dependerá del tipo de concurso y de las medidas que adopte el juez, y la continuidad debe analizarse junto con la viabilidad y las necesidades de la masa.

Si la continuidad no resulta viable, puede ser necesario preparar la liquidación dentro del procedimiento concursal o, si se trata de una microempresa, acudir al itinerario especial que corresponda. El objetivo es ordenar activos, acreedores, contratos y obligaciones hasta la conclusión del procedimiento y, en su caso, la extinción de la sociedad.

La Ley Concursal regula el concurso sin masa para determinados supuestos en los que no existen bienes embargables suficientes, el coste de realizarlos sería desproporcionado o las cargas superan el valor de los activos. Debe comprobarse si concurren exactamente los presupuestos legales.

Las microempresas quedan sujetas al procedimiento especial del libro tercero cuando cumplen los umbrales legales. Entre otros requisitos, deben haber empleado de media a menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas. El procedimiento puede orientarse a continuación o liquidación.

No de forma automática por el mero hecho de que la empresa sea insolvente. Sin embargo, la conducta del órgano de administración puede ser relevante en la calificación del concurso y, en determinados casos, generar consecuencias si hubo dolo o culpa grave que causó o agravó la insolvencia. Por eso conviene revisar decisiones y plazos antes de actuar.

HABLEMOS

¿La empresa no puede seguir pagando o está planteando cerrar?

Cuéntanos brevemente la situación de tesorería, los principales acreedores, si existen reclamaciones y si el negocio sigue siendo viable. Revisaremos qué vía concursal puede tener sentido y qué debería hacer el órgano de administración a continuación.

627 768 784
alex@onberit.com
Castillejos, 221, 1º 2ª · Barcelona

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